Código de Procedimientos Penales Artículo 323 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 323.
Al notificar al acusado la sentencia definitiva de primera instancia, se le hará saber el término que la ley concede para interponer el recurso de apelación, lo que se hará constar en el proceso.
La omisión de esa constancia surte el efecto de duplicar el término legal para interponer el recurso y al notificador que ocurrió en ella, el juez que conozca del asunto le impondrá, como corrección disciplinaria, una multa de cuatro a veinte días de salario mínimo general vigente en la época y área geográfica correspondiente.
Estado de Jalisco Artículo 323 Código de Procedimientos Penales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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