Código de Procedimientos Penales Artículo 321 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 321.
Son apelables, en el efecto devolutivo:
I. Las sentencias de primera instancia que absuelvan al acusado;
II. Los autos que decreten o que nieguen el sobreseimiento en los casos de las fracciones III, IV, V y VII del artículo 308;
III. Los autos que nieguen o concedan la suspensión del procedimiento judicial; los que concedan o nieguen la acumulación de autos y los que decreten la separación de autos;
IV. Los autos de formal prisión, en cuyos casos deberán expresarse agravios respecto de la resolución judicial que califique sobre la legalidad de la detención en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los de sujeción a proceso y los de libertad por falta de elementos para procesar;
V. Los autos que concedan, nieguen o revoquen la libertad provisional bajo caución, los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos, y los que resuelvan algún incidente no especificado;
VI. El auto que niegue la orden de aprehensión o el que la conceda atendiendo parcialmente la solicitud del Ministerio Público, el arraigo, cateo o el que niegue la citación para declaración preparatoria;
VII. Los autos que resuelvan en materia de jurisdicción o competencia;
VIII. Los autos que desechen o admitan pruebas;
IX. El auto que ratifique la detención o decrete la libertad con las reservas de ley; y
X. Las demás resoluciones que señala la ley.
Estado de Jalisco Artículo 321 Código de Procedimientos Penales
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