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Código de Procedimientos Penales Artículo 340 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 340.

Interpuesta la queja, el superior pedirá informe, con copia del escrito relativo al juzgado del conocimiento, quien deberá rendirlo con copia de lo conducente, dentro de tres días; recibido el informe o transcurrido el plazo para rendirlo, se dará vista a la parte contraria por veinticuatro horas y, dentro de un término de cuarenta y ocho horas, se resolverá sobre la oportunidad y procedencia del recurso, así como la materia del mismo. La falta o deficiencia del informe presume la certeza del motivo concreto de la queja y en todo caso amerita una corrección disciplinaria al funcionario que corresponda. 



Estado de Jalisco Artículo 340 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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