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Código de Procedimientos Penales Artículo 342 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 342.

Inmediatamente que lo solicite el inculpado, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando se garantice el monto de lo estimado de la reparación del daño y de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele al inculpado y no se trate de delito grave expresamente determinado en este artículo, o de los casos previstos en el artículo 20, fracción I, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación se fijará aplicando las cuotas que establece la Ley Federal del Trabajo. En el caso de que se genere la muerte del ofendido, se estará a lo establecido en el artículo 102 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.

Se califican como delitos graves y en su caso el inculpado no tendrá derecho al beneficio de la libertad provisional bajo caución, los previstos en los ordenamientos siguientes:

I. En el Código Penal: homicidio culposo grave, artículo 48 penúltimo párrafo; evasión de presos, artículo 113, excepto cuando el activo sea un particular o no haya violencia en las cosas y en las personas; lenocinio, artículo 139; corrupción de menores, artículo 142-A, en sus dos últimos párrafos; pornografía infantil, artículo 142-D, fracciones I y III; prostitución infantil artículos 142-F fracción I y 142-G; promoción de la prostitución infantil, artículo 142-H; trata de personas, artículo 142-J; abuso sexual infantil, artículos 142-L y 142-M fracciones II y III; cohecho, artículo 147, cuarto párrafo; peculado, artículo 148, párrafo tercero y artículo 149; delitos cometidos en la custodia o guarda de documentos, artículo 151, último párrafo; enriquecimiento ilícito, artículo 153, fracción II; desaparición forzada de personas, artículos 154-A, 154-D, 154-E, 154-F; usurpación artículo 170, último párrafo; falsificación de medios electrónicos o magnéticos 170 bis, en todas sus fracciones; violación, artículo 175; violación equiparada, artículo 176; robo de infante, artículo 179, párrafo cuarto; tráfico de menores, artículo 179 bis, párrafos primero y quinto; extorsión, artículo 189 párrafos segundo y cuarto; extorsión agravada, artículo 189 bis; asalto, artículo 192; privación ilegal de la libertad y de otros derechos, artículo 193 último párrafo; secuestro y delitos relacionados previstos en el artículo 194; homicidio, artículos 213, 217 y 219; parricidio, artículo 223; instigación y ayuda al suicidio si la víctima fallece, artículo 224; infanticidio, artículo 226; aborto, artículo 228, penúltimo y último párrafo; feminicidio 232 bis; robo equiparado, artículo 234, fracciones III, IV, V, VI y VII; robo cometido en los siguientes casos, artículo 235 fracción III; robo agravado, artículo 236 bis, apartado a) fracciones II y III, apartado b), en su totalidad y apartados c) y d), en su totalidad; y abigeato y robo de animales, artículos 240 y 242, cuando el producto del delito exceda del importe de 350 salarios mínimos o se trate de reincidencias de cualquier delito contra el patrimonio y abigeato calificado, artículo 242-B; fraude previsto en el artículo 252 fracción XIX; administración fraudulenta, artículo 254 ter fracción II; despojo de inmuebles, fracción IV del artículo 262; pillaje, artículo 262 ter fracción III, y delitos electorales, artículo 270 fracción III, 276 y 278; los ilícitos penales mencionados en este párrafo, en grado de tentativa punible previsto en el artículo 52 y el continuado grave establecido en el artículo 55 bis;

I. En la Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura: Tortura, artículo 3º; y

III. En las demás leyes que expresamente así lo señalen.



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