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Código de Procedimientos Penales Artículo 343 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 343.

Para la concesión de la libertad provisional, se atenderá, según el caso, al delito señalado en la consignación, en el auto de formal prisión, o en la sentencia de primera instancia que no hubiera sido apelada por el Ministerio Público.

 



Estado de Jalisco Artículo 343 Código de Procedimientos Penales
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