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Código de Procedimientos Penales Artículo 36 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 36.

Las diligencias que deba practicar el Ministerio Público fuera del lugar en que se esté tramitando alguna averiguación, pero dentro del territorio del Estado, se encargarán a quien corresponda desempeñar esas funciones en el lugar donde deban practicarse, mediante oficio con las inserciones conducentes y, si fuere necesario, se adjuntará un duplicado completo de la respectiva averiguación previa; o bien, en su caso, el servidor público que conozca de ellas se trasladará a cualquier lugar del Estado, cuando así lo determine el Procurador de Justicia, para practicar personalmente la diligencia de que se trate.

Cuando las diligencias tengan que efectuarse en otra entidad federativa, se realizarán con la intervención de las respectivas Procuradurías Generales de Justicia, en los términos de los convenios de colaboración que al efecto celebren los Estados. 



Estado de Jalisco Artículo 36 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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