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Código de Procedimientos Penales Artículo 36 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 36.

Las diligencias que deba practicar el Ministerio Público fuera del lugar en que se esté tramitando alguna averiguación, pero dentro del territorio del Estado, se encargarán a quien corresponda desempeñar esas funciones en el lugar donde deban practicarse, mediante oficio con las inserciones conducentes y, si fuere necesario, se adjuntará un duplicado completo de la respectiva averiguación previa; o bien, en su caso, el servidor público que conozca de ellas se trasladará a cualquier lugar del Estado, cuando así lo determine el Procurador de Justicia, para practicar personalmente la diligencia de que se trate.

Cuando las diligencias tengan que efectuarse en otra entidad federativa, se realizarán con la intervención de las respectivas Procuradurías Generales de Justicia, en los términos de los convenios de colaboración que al efecto celebren los Estados. 



Estado de Jalisco Artículo 36 Código de Procedimientos Penales
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Los nuevos comentarios en el sitio web

oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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