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Código de Procedimientos Penales Artículo 36 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 36.

Las diligencias que deba practicar el Ministerio Público fuera del lugar en que se esté tramitando alguna averiguación, pero dentro del territorio del Estado, se encargarán a quien corresponda desempeñar esas funciones en el lugar donde deban practicarse, mediante oficio con las inserciones conducentes y, si fuere necesario, se adjuntará un duplicado completo de la respectiva averiguación previa; o bien, en su caso, el servidor público que conozca de ellas se trasladará a cualquier lugar del Estado, cuando así lo determine el Procurador de Justicia, para practicar personalmente la diligencia de que se trate.

Cuando las diligencias tengan que efectuarse en otra entidad federativa, se realizarán con la intervención de las respectivas Procuradurías Generales de Justicia, en los términos de los convenios de colaboración que al efecto celebren los Estados. 



Estado de Jalisco Artículo 36 Código de Procedimientos Penales
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