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Código de Procedimientos Penales Artículo 38 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 38.

Cuando el juez de primera instancia requerido no pudiere practicar por sí mismo, en todo o en parte, las diligencias que se le encarguen, podrá encomendar su ejecución al juez menor o de paz del lugar donde deban practicarse y, al efecto, le remitirá el respectivo exhorto original.

Cuando un juez no pueda dar cumplimiento a un exhorto, por hallarse en otra jurisdicción la persona o las cosas que sean objeto de la diligencia, lo remitirá al juzgado del lugar en que aquélla o éstas se encuentren y lo hará saber al requeriente. 



Estado de Jalisco Artículo 38 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...36 37 38 39 40 ...460

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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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