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Código de Procedimientos Penales Artículo 40 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 40.

En casos urgentes, para diligencias de averiguación previa por el Ministerio Público o su equivalente, podrá hacerse uso de la vía telefónica y por ende de su perfeccionamiento, el telefax, así como de la telegrafía y cualquier otro medio de comunicación sea electrónico o inalámbrico; con especificación detallada en el mensaje de las diligencias que habrán de practicarse, los nombres de los litigantes, la parte que la solicitó, el nombre del inculpado si fuere posible, el detenido de que se trata, el fundamento de la providencia y el aviso que se mandará el exhorto, requisitoria, oficio de colaboración u oficio simple que ratifique el mensaje. El telegrama se enviará mediante oficio al jefe de la oficina telegráfica de la localidad, acompañado de una copia, en la cual el empleado respectivo de dicha oficina extenderá recibo; también el telefax será enviado de manera escrita y en papel membretado con firmas autógrafas. El juez o tribunal requiriente mandará con posterioridad por correo, el exhorto o la requisitoria en forma, y el procurador o subprocurador general de justicia, el oficio de colaboración u oficio simple. 



Estado de Jalisco Artículo 40 Código de Procedimientos Penales
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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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