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Código de Procedimientos Penales Artículo 41 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 41.

El exhorto que se expida para la aprehensión del inculpado, cuando proceda en los términos del artículo 16 constitucional, contendrá el pedimento del Ministerio Público; el auto en que se haya decretado la aprehensión y la media filiación del inculpado, si fuere posible, o los datos necesarios para su identificación; si ese exhorto debiera ser telegráfico, los datos aludidos se expresarán extractados. 



Estado de Jalisco Artículo 41 Código de Procedimientos Penales
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