Código de Procedimientos Penales Artículo 41 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 41.
El exhorto que se expida para la aprehensión del inculpado, cuando proceda en los términos del artículo 16 constitucional, contendrá el pedimento del Ministerio Público; el auto en que se haya decretado la aprehensión y la media filiación del inculpado, si fuere posible, o los datos necesarios para su identificación; si ese exhorto debiera ser telegráfico, los datos aludidos se expresarán extractados.
Estado de Jalisco Artículo 41 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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