Código de Procedimientos Penales Artículo 39 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales
Artículo 39.
Los exhortos, requisitorias, oficios de colaboración y oficios simples, contendrán las inserciones necesarias, según la naturaleza de la diligencia que se haya de practicar; irán firmados por el magistrado o juez según el caso y por el respectivo secretario o testigos de asistencia, o procurador o subprocurador General de Justicia y llevarán además el sello de la autoridad correspondiente. Si la autoridad exhortada radica en el extranjero, se cumplirá además con lo dispuesto por las leyes federales.
Los exhortos de los tribunales extranjeros deberán tener los requisitos que señalen las legislaciones respectivas y los tratados internacionales.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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