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Código de Procedimientos Penales Artículo 43 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 43.

Los exhortos, requisitorias, oficios de colaboración, y oficios simples, que se reciban en el Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se despacharán dentro de tres días, a no ser que las diligencias que se hayan de practicar exijan necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso las autoridades judiciales o ministeriales fijarán el que crean conveniente. Si se estimare que no contienen los requisitos legales o conveniales de colaboración, lo devolverá al requiriente, con expresión del motivo de la devolución y lo comunicará detalladamente a su superior.

Cuando se demore el cumplimiento de un exhorto, requisitoria, oficio de colaboración u oficio simple sin motivo justificado, se recordará su despacho por quien lo haya expedido y mediante oficio. Si a pesar de esto continuare la demora, la autoridad requiriente lo pondrá en conocimiento del superior inmediato del requerido.

 



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