Código de Procedimientos Penales Artículo 45 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 45.
Se dará entera fe y crédito a los exhortos, requisitorias, oficios de colaboración y oficios simples, que libren según el caso, los tribunales, jueces y el Ministerio Público del país; en consecuencia deberán cumplimentarse siempre que reúnan las condiciones fijadas por la ley o por los convenios de colaboración celebrados conforme al artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado de Jalisco Artículo 45 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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