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Código Civil Artículo 2338 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Nuevo León
Artículo 2338.

El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que regularmente son causados por las personas que habitan el edificio



Estado de Nuevo León Artículo 2338 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes o sea si un inodoro se despega y el agua se sale por debajo es obligación mía arreglarla o de el arrendador

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