Código Civil Artículo 2338 Estado de Nuevo León
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025
Código Civil
Artículo 2338.
El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que regularmente son causados por las personas que habitan el edificio
Estado de Nuevo León Artículo 2338 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
14/10/21 12:48:25
Buenas tardes o sea si un inodoro se despega y el agua se sale por debajo es obligación mía arreglarla o de el arrendador
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