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Código de Procedimientos Penales Artículo 383 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 383.

En los procesos con reo presente o libre provisionalmente bajo caución, se observarán las siguientes reglas:

I. Las actuaciones practicadas por el juez incompetente serán válidas, si se tratase de los del fuero común del Estado; y

II. Si se trata de un juez de distinto fuero o de otra entidad federativa, el juez que reciba las actuaciones dará vista al Ministerio Público de su adscripción para que, en veinticuatro horas, manifieste si ejercita o no la acción penal, con arreglo a las leyes aplicables y con base en las actuaciones anteriores. En caso afirmativo, el juez oirá en preparatoria al inculpado y, dentro del término legal, resolverá a su vez lo que proceda sobre la formal prisión o soltura y el asunto continuará con sujeción a las disposiciones de este código. En caso negativo, decretará la libertad del inculpado. 



Estado de Jalisco Artículo 383 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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