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Código de Procedimientos Penales Artículo 48 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 48.

Los términos son improrrogables y empezarán a correr al día siguiente al de la fecha de la notificación respectiva, salvo los casos que este Código señale expresamente.

No se incluirán en los términos los domingos ni los días inhábiles, excepto si se trata de los señalados para poner al inculpado a disposición del juez que ordenó su aprehensión, de tomarle su declaración preparatoria o de resolver sobre su situación jurídica.

El auto de formal prisión, de sujeción a proceso o de libertad por falta de elementos para procesar, deberá dictarse en un período no mayor de setenta y dos horas, que podrá ampliarse en un plazo igual, sólo a petición del indiciado o de su defensor; decretada la ampliación, el juez deberá comunicarla inmediatamente al encargado del centro de reclusión donde se encuentre el detenido.



Estado de Jalisco Artículo 48 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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