Código de Procedimientos Penales Artículo 48 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 48.
Los términos son improrrogables y empezarán a correr al día siguiente al de la fecha de la notificación respectiva, salvo los casos que este Código señale expresamente.
No se incluirán en los términos los domingos ni los días inhábiles, excepto si se trata de los señalados para poner al inculpado a disposición del juez que ordenó su aprehensión, de tomarle su declaración preparatoria o de resolver sobre su situación jurídica.
El auto de formal prisión, de sujeción a proceso o de libertad por falta de elementos para procesar, deberá dictarse en un período no mayor de setenta y dos horas, que podrá ampliarse en un plazo igual, sólo a petición del indiciado o de su defensor; decretada la ampliación, el juez deberá comunicarla inmediatamente al encargado del centro de reclusión donde se encuentre el detenido.
Estado de Jalisco Artículo 48 Código de Procedimientos Penales
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