Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 48 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 48.

Los términos son improrrogables y empezarán a correr al día siguiente al de la fecha de la notificación respectiva, salvo los casos que este Código señale expresamente.

No se incluirán en los términos los domingos ni los días inhábiles, excepto si se trata de los señalados para poner al inculpado a disposición del juez que ordenó su aprehensión, de tomarle su declaración preparatoria o de resolver sobre su situación jurídica.

El auto de formal prisión, de sujeción a proceso o de libertad por falta de elementos para procesar, deberá dictarse en un período no mayor de setenta y dos horas, que podrá ampliarse en un plazo igual, sólo a petición del indiciado o de su defensor; decretada la ampliación, el juez deberá comunicarla inmediatamente al encargado del centro de reclusión donde se encuentre el detenido.



Estado de Jalisco Artículo 48 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...460

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse