Código de Procedimientos Penales Artículo 50 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales
Artículo 50.
Las audiencias serán públicas y en ellas el procesado podrá defenderse por sí mismo o por su defensor.
El Ministerio Público podrá replicar cuando lo estime necesario y la defensa podrá contestar en cada caso.
Si el acusado tuviere varios defensores, sólo a uno de ellos se oirá cuando corresponda hablar a la defensa. Lo mismo se hará cuando intervinieren varios agentes del Ministerio Público.
A las audiencias debe comparecer el Ministerio Público. Queda estrictamente prohibida la asistencia de detenidos o procesados que se encuentren esposados o sujetos a cualquier medio de coacción.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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