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Código de Procedimientos Penales Artículo 52 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 52.

Durante la audiencia, el procesado podrá comunicarse con sus defensores, pero no con el público.

Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con el procesado, será retirada de la audiencia y se le impondrá una corrección disciplinaria, si se estima pertinente.

Antes de cerrarse el debate, el funcionario que presida la audiencia preguntará al procesado si quiere hacer uso de la palabra y se le otorgará en caso afirmativo. 



Estado de Jalisco Artículo 52 Código de Procedimientos Penales
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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