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Código Civil Artículo 2775 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código Civil
Artículo 2775.

El acreedor está obligado:

I.A conservar la cosa empeñada como si fuere propia y a responder de los deterioros y prejuicios que sufra por su culpa o negligencia; y

II.A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.



Estado de Querétaro Artículo 2775 Código Civil
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


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