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Código de Procedimientos Penales Artículo 55 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 55.

Los jueces, magistrados y agentes del Ministerio Público tienen la obligación de encauzar debidamente el procedimiento y, además, la de exigir que se les guarde el respecto (sic) y consideración debidos a la función que desempeñan, pudiendo hacer uso, al efecto, de las correcciones disciplinarias.

Son correcciones disciplinarias, que se aplicarán por su orden:

I. Apercibimiento;

II. Multa de uno a treinta días de salario mínimo general vigente en la época y área geográfica correspondiente;

III. Arresto hasta por treinta y seis horas; y

IV. Suspensión de función o empleo hasta por un mes.

Esta última corrección solamente podrá aplicarse a funcionarios o empleados que, por razón de su cargo, deban obedecer las órdenes de los jueces o tribunal. 



Estado de Jalisco Artículo 55 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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