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Código de Procedimientos Penales Artículo 55 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 55.

Los jueces, magistrados y agentes del Ministerio Público tienen la obligación de encauzar debidamente el procedimiento y, además, la de exigir que se les guarde el respecto (sic) y consideración debidos a la función que desempeñan, pudiendo hacer uso, al efecto, de las correcciones disciplinarias.

Son correcciones disciplinarias, que se aplicarán por su orden:

I. Apercibimiento;

II. Multa de uno a treinta días de salario mínimo general vigente en la época y área geográfica correspondiente;

III. Arresto hasta por treinta y seis horas; y

IV. Suspensión de función o empleo hasta por un mes.

Esta última corrección solamente podrá aplicarse a funcionarios o empleados que, por razón de su cargo, deban obedecer las órdenes de los jueces o tribunal. 



Estado de Jalisco Artículo 55 Código de Procedimientos Penales
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