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Código de Procedimientos Penales Artículo 57 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 57.

Contra cualquiera providencia en que se imponga alguna corrección disciplinaria, se oirá al interesado, si lo solicita dentro de las veinticuatro horas siguientes de la que tenga conocimiento de ella. En vista de lo que manifieste el interesado, el funcionario que la hubiese impuesto resolverá desde luego lo que estime procedente. 



Estado de Jalisco Artículo 57 Código de Procedimientos Penales
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