Código de Procedimientos Penales Artículo 93 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 93.
Inmediatamente que el Ministerio Público, o el servidor público encargado de practicar diligencias de averiguación previa, tengan conocimiento de la probable existencia de un delito, dictará todas las medidas y providencias necesarias, para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas, incluyendo en su caso, la atención médica de urgencia que requieran y la asesoría jurídica necesaria; impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas objeto o efecto del mismo, saber que personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo y, en general, impedir que se dificulte la averiguación; además, procederá a la aprehensión de los responsables en los casos de flagrante delito.
El procedimiento controlado denominado cadena de custodia, es el que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde su localización, identificación, recolección, embalaje, transportación, hasta su dictaminación y que tiene como fin no viciar el manejo que de ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones.
Cuando exista aseguramiento de estupefacientes o psicotrópicos previstos en la tabla del artículo 479 de la Ley General de Salud, el Ministerio Publico o el Juez solicitarán la elaboración del dictamen pericial correspondiente, a la autoridad competente, sobre los caracteres organolépticos o químicos de la sustancia asegurada. Este dictamen, cuando hubiere detenido, será rendido dentro del término de doce horas, a partir de su legal solicitud, a fin de no vulnerar lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Ministerio Público sólo podrá ordenar la detención del inculpado cuando se trate de caso urgente y se cometa algún delito de los señalados como graves en el artículo 342 de este código, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Si el inculpado fue detenido o se presentó de manera voluntaria ante el Ministerio Público, se procederá de la siguiente forma:
I. Se hará constar por quien realice la detención o ante quien haya comparecido, el día, hora y lugar de su captura o comparecencia y, en su caso, el nombre y cargo de quien la ordenó. Sí ésta se practicó por una autoridad no dependiente del ministerio público, se asentará informe circunstanciado suscrito por la persona que la efectuó o en su caso por quien hubiese recibido al detenido;
II. Se le hará saber la imputación que existe en su contra, el nombre del denunciante y la naturaleza de la acusación;
III. Se le hará saber igualmente los derechos que dentro de la averiguación previa le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y particularmente los siguientes:
a) A declarar o abstenerse a ello, así como nombrar defensor o persona de su confianza y, si no lo hace, se le designará un defensor de oficio;
b) Que su defensor comparezca en todas las diligencias en las que se desahogue cualquier prueba;
c) Que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y consten en la averiguación, para lo cual se le permitirá a él y su defensor consultar el expediente respectivo;
d) Se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca, que se tomarán en cuenta para dictar la resolución que corresponda considerándole el tiempo necesario para ello, siempre que no se traduzca en entorpecimiento de la averiguación y las personas cuyo testimonio ofrezca se encuentren en el lugar en donde aquella se lleve a cabo;
e) Tan luego lo solicite, si procede, se le otorgue el beneficio de la libertad provisional bajo caución, conforme lo señalado en la fracción I del artículo 20 de la Constitución General de la República y en términos de lo que al respecto dispone este Código; y
f) Si el detenido desconoce el castellano, se le designará un traductor para que lo asista, quien le hará saber los derechos que tiene; tratándose de personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, tanto el defensor como el intérprete correspondiente deberán tener pleno conocimiento de su lengua y cultura. Si se tratare de extranjeros la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda, o a la delegación de servicios migratorios; y
IV. En todo caso se mantendrán separados los hombres y las mujeres en los lugares de detención o reclusión.
En caso en que la víctima del delito sea menor de edad y el agresor sea quien lo tiene en custodia el Agente del Ministerio Público encargado deberá ordenar la cesación de la convivencia del menor con sus familiares, aún de sus padres, cuando con dicha convivencia se ponga en peligro la seguridad o integridad del menor, debiendo ordenar el resguardo del menor en una institución autorizada poniéndolo a disposición del Consejo Estatal de la Familia o del Hogar Cabañas en su caso.
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Mejores juristas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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