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Código de Procedimientos Penales Artículo 99 Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 99.

Si en el curso de las diligencias de una averiguación previa, apareciere que la muerte de una persona, probablemente, es el resultado de un delito y las actuaciones no estuviesen en estado de consignarlas al juzgado, el Ministerio Público expedirá las órdenes para la necropsia, la inhumación del cadáver y el levantamiento del acta de defunción respectiva; y en su caso, manifestará su conformidad para la extracción de órganos y tejidos en los casos de trasplantes, investigación científica, fines terapéuticos o docencia; este hecho se manejará en el mismo expediente de la averiguación previa por cuerda separada, remitiéndose copia certificada del mismo, al órgano jurisdiccional que conozca del asunto, una vez que haya sido ejercitada la acción penal correspondiente. De igual manera se procederá en los casos en que no haya elementos para ejercitar la acción penal. 



Estado de Jalisco Artículo 99 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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