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Código de Procedimientos Penales Artículo 148 Estado de México


Código de Procedimientos Penales México
Artículo 148. Ofendido

Para los efectos del presente código, se entiende por ofendido a la persona que individual o colectivamente, haya sufrido indirectamente un daño físico, psicológico, patrimonial o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales a consecuencia de conductas consideradas Como delitos en la legislación vigente.

Cuando con motivo del delito muera el víctima, se considerarán víctimas:

I. Al cónyuge, concubina o concubinario;

II. Los descendientes consanguíneos o civiles;

III. Los ascendientes consanguíneos o civiles;

IV. Los dependientes económicos;

V. Parientes colaterales hasta el cuarto grado; y

VI. El Estado a través de las instituciones de protección a víctimas de delitos.



Estado de México Artículo 148 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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