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Código de Procedimientos Penales Artículo 171 Estado de México


Código de Procedimientos Penales México
Artículo 171. Renuncia y abandono

El defensor podrá renunciar al ejercicio del cargo. El órgano jurisdiccional requerirá al imputado para que nombre a otro. En tanto, aquél será reemplazado por el defensor público.

No se podrá renunciar durante las audiencias.

Si el defensor, sin causa justificada, abandona la defensa o deja al imputado sin asistencia técnica, se le nombrará uno público. La decisión se comunicará al imputado, y se le instruirá sobre su derecho de elegir otro defensor, revalidar al que tenía o preferir continuar con el público.

Cuando el abandono ocurra antes de iniciarse el juicio, podrá aplazarse su comienzo, por un plazo razonable que no exceda de diez días para la adecuada preparación de la defensa, considerando la complejidad del caso, las circunstancias del abandono, las posibilidades de aplazamiento y la solicitud fundamentada del nuevo defensor.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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