< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 301 Estado de México


Código de Procedimientos Penales México
Artículo 301. Efecto del cierre de la investigación

Decretado el cierre de la investigación, en la audiencia respectiva, el juez señalara a las partes, el inicio y fin de los diez días, siguientes en los que el Ministerio Público deberá:

.

I. Solicitar el sobreseimiento de la causa;

II. Pedir la suspensión del proceso; o

III. Formular acusación.

Si el Ministerio Público no procede en los términos antes señalados, el juez impondrá una multa de cien a ciento cincuenta días de salario mínimo vigente en la área geográfica que corresponda al Ministerio Público omiso e informará al Procurador General de Justicia del Estado, para que en el plazo de diez días, a través del subprocurador correspondiente, realice alguna de las acciones establecidas en las fracciones anteriores. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa del agente del Ministerio Público a cargo de la investigación.

Si el subprocurador no promueve en el plazo establecido, el juez declarará extinguida la acción penal y decretará el sobreseimiento



Estado de México Artículo 301 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...299 300 301 302 303 ...485
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse