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Código de Procedimientos Penales Artículo 312 Estado de México


Código de Procedimientos Penales México
Artículo 312. Acusador coadyuvante

En el plazo señalado en el artículo anterior, la víctima u ofendido podrá adherirse a la

acusación formulada por el ministerio público y en tal caso se le tendrá como parte para todos los efectos legales.

Su gestión deberá formularla por escrito y le serán aplicables en lo que corresponda las formalidades previstas para la acusación del ministerio público.

En dicho escrito deberá ofrecer la prueba que pretenda se reciba en la audiencia de juicio.

La participación de la víctima u ofendido como acusador coadyuvante no alterará las facultades concedidas por ley al ministerio público ni lo eximirá de sus responsabilidades. Si se trata de varias víctimas u ofendidos deberán de nombrar un representante común, a falta de acuerdo, el juez nombrará a uno de ellos siempre que no exista conflicto de intereses.



Estado de México Artículo 312 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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