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Código de Procedimientos Penales Artículo 35 Estado de México


Código de Procedimientos Penales México
Artículo 35. Idioma

Los actos procesales se realizarán en idioma español.

Cuando una persona deba intervenir en un acto procesal y no comprenda el idioma español, no se exprese con facilidad o tenga algún impedimento para darse a entender, se le brindará el apoyo necesario para que se desarrolle en este idioma.

Debe proveerse traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el idioma español, a quienes se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma; así como las que tengan algún impedimento para darse a entender.

Si se trata de personas que no puedan hablar se les harán oralmente las preguntas y las responderán por escrito; si no pueden hablar ni escuchar, las preguntas y las respuestas serán escritas. Si dichas personas no supieren leer o escribir, se les nombrará un intérprete.

En el caso de integrantes de grupos indígenas, de oficio se les nombrará un intérprete a fin de que éstos puedan expresarse en su propia lengua.

Los documentos o grabaciones en una lengua o idioma distinto del español, deben ser traducidos.



Estado de México Artículo 35 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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