Código de Procedimientos Penales Artículo 414 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 414. Trámite
Recibidas las constancias procesales, el tribunal competente resolverá de plano la admisibilidad y efecto del recurso. Citará a una audiencia dentro de los diez días siguientes, para resolver sobre la cuestión planteada.
Excepcionalmente, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales. Ello no implicará la paralización, ni suspensión del procedimiento.
El Tribunal pronunciará resolución en la audiencia a que se refiere este articulo, salvo que la complejidad del asunto amerite mayor tiempo para su estudio y resolución, en cuyo caso, mediante auto motivado podrá prorrogarse hasta por un plazo de diez días.
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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