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Código de Procedimientos Penales Artículo 474 Estado de México


Código de Procedimientos Penales México
Artículo 474. Extinción de penas

Las penas y medidas de seguridad, se extinguen por:

I. El cumplimiento de la misma;

II. Muerte del sentenciado;

III. Resolución de autoridad judicial;

IV. Indulto o amnistía;

V. Prescripción; y

VI. Cesación de los efectos de la sentencia por dejar de considerarse una conducta como delito. No procede la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes.



Estado de México Artículo 474 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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