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Código de Procedimientos Penales Artículo 175 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 175. Audiencia de Control de Detención

Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del juez de control, éste deberá convocar a la audiencia de control de la detención. En dicha audiencia se le informará de sus derechos constitucionales y legales si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, y procederá a calificar la detención, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a la ley o decretando la libertad con las reservas de ley. Si se ordena la libertad del imputado y el Ministerio Público desea formularle imputación, ésta podrá llevarse a cabo de forma inmediata.

A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público quien deberá justificar ante el juez los motivos de la detención. La ausencia injustificada del Ministerio Público en la audiencia dará lugar a la liberación del detenido.

Cuando el imputado ha sido aprehendido después de habérsele formulado la imputación, el juez convocará a una audiencia inmediatamente después de que aquel ha sido puesto a su disposición, en la que, a solicitud del Ministerio Público, podrá revocar, modificar o sustituir la medida cautelar decretada con anterioridad



Estado de Morelos Artículo 175 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...174 bis 174 ter 175 176 177 ...436
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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