< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 285 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 285. Conclusión de la investigación

Dentro de los diez días siguientes al cierre de la investigación, el Ministerio Público podrá:

I. Formular la acusación;

II. Solicitar el sobreseimiento de la causa; o

III. Solicitar la suspensión del proceso.

Si el Ministerio Público no procede en los términos antes señalados, el juez informará al Procurador General de Justicia del Estado, para que en el plazo de diez días se proceda a formular la acusación, solicitar el sobreseimiento o la suspensión del proceso.

Transcurrido ese plazo sin que el Ministerio Público acuse, solicite el sobreseimiento o la suspensión del proceso, el juez declarará extinguida la acción penal y decretará el sobreseimiento, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los representantes del Ministerio Público



Estado de Morelos Artículo 285 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...283 284 285 286 287 ...436
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse