Código de Procedimientos Penales Artículo 283 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 283. Plazo judicial para el cierre de la investigación
El juez competente, de oficio o a solicitud de parte, al resolver sobre la vinculación del imputado a proceso, fijará un plazo para el cierre de la investigación, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad de la misma, sin que pueda ser mayor a dos meses en caso de que el delito merezca pena máxima que no exceda de dos años de prisión, o de seis meses si la pena excediere de ese tiempo. Previo al vencimiento del plazo, el Ministerio Público podrá solicitar al juez, por única vez, una ampliación del mismo para la realización de diligencias de investigación. El juez de considerar fundada la solicitud, ampliará el plazo sin que puedan excederse de los máximos señalados en este artículo
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