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Código de Procedimientos Penales Artículo 285 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 285. Conclusión de la investigación

Dentro de los diez días siguientes al cierre de la investigación, el Ministerio Público podrá:

I. Formular la acusación;

II. Solicitar el sobreseimiento de la causa; o

III. Solicitar la suspensión del proceso.

Si el Ministerio Público no procede en los términos antes señalados, el juez informará al Procurador General de Justicia del Estado, para que en el plazo de diez días se proceda a formular la acusación, solicitar el sobreseimiento o la suspensión del proceso.

Transcurrido ese plazo sin que el Ministerio Público acuse, solicite el sobreseimiento o la suspensión del proceso, el juez declarará extinguida la acción penal y decretará el sobreseimiento, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los representantes del Ministerio Público



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