Código de Procedimientos Penales Artículo 284 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 284. Cierre de la investigación
La investigación se considerará cerrada una vez vencido el plazo fijado por el juez para tal efecto. El Ministerio Público podrá decretar cerrada la investigación antes de que se venza dicho plazo debiendo informar de ello al juez; en este caso, el juez dará vista al imputado, para que manifieste si se opone al cierre anticipado de la misma. Si el imputado no se opone al cierre anticipado de la investigación u omite manifestarse al respecto en el plazo fijado por el juez, éste decretará el cierre de la investigación
Estado de Morelos Artículo 284 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios