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Código de Procedimientos Penales Artículo 284 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 284. Cierre de la investigación

La investigación se considerará cerrada una vez vencido el plazo fijado por el juez para tal efecto. El Ministerio Público podrá decretar cerrada la investigación antes de que se venza dicho plazo debiendo informar de ello al juez; en este caso, el juez dará vista al imputado, para que manifieste si se opone al cierre anticipado de la misma. Si el imputado no se opone al cierre anticipado de la investigación u omite manifestarse al respecto en el plazo fijado por el juez, éste decretará el cierre de la investigación



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