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Código de Procedimientos Penales Artículo 291 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 291. Reapertura de la investigación

Hasta antes del fin de la audiencia intermedia, las partes podrán reiterar la solicitud de diligencias de investigación concretas y que pudieran resultar determinantes, siempre y cuando dicha solicitud hubiere sido formulada al Ministerio Público después de dictado el auto de vinculación a proceso y éste la hubiera rechazado.

Si el juez acepta la solicitud, ordenará al Ministerio Público reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias dentro del plazo que le fijará. El Ministerio Público podrá, por única vez, solicitar la ampliación de dicho plazo.

El juez no decretará, ni renovará aquellas diligencias que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición de las partes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellas, ni tampoco las que fueren impertinentes, improcedentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios, ni todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.

Vencido el plazo o su ampliación o aun antes de ello, si se hubieren cumplido las diligencias, el Ministerio Público cerrará nuevamente la investigación y procederá en la forma señalada en el Artículo 286



Estado de Morelos Artículo 291 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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