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Código de Procedimientos Penales Artículo 292 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 292. Contenido de la acusación

La acusación deberá contener en forma clara y precisa:

I. La individualización del imputado y de su defensor;

II. La individualización de la víctima u ofendido, salvo que esto sea imposible;

III. El relato circunstanciado de los hechos atribuidos y de sus modalidades, así como su calificación jurídica;

IV. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;

V. La autoría o participación que se atribuye al imputado;

VI. La expresión de los demás preceptos legales aplicables;

VII. Los medios de prueba que el Ministerio Público se propone producir en el juicio oral;

VIII. La pena que el Ministerio Público solicite y los medios de prueba relativos a la individualización de la pena y los relacionados con la improcedencia, en su caso, de sustitutivos de la pena de prisión o la suspensión de la misma;

IX. El daño que en su caso se considere se haya causado a la víctima u ofendido y los medios de prueba que ofrezca para acreditar ese daño y su monto;

X. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado, y

XI. En su caso, la acción contra la persona colectiva en los términos del artículo 155 Bis de este Código



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