Código de Procedimientos Penales Artículo 294 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 294. Ofrecimiento de testimonios
Si de conformidad con lo establecido en las fracciones VII, VIII y IX del artículo 292, el Ministerio Público ofrece prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, señalando además, la materia sobre la que habrán de recaer sus declaraciones. Cuando el Ministerio Público ofrezca como prueba el testimonio de una persona en cuyo favor se haya decretado un criterio de oportunidad conforme a lo dispuesto en la fracción II del Artículo 88 de este Código, se encontrará obligado a informar a la defensa sobre esta circunstancia y a anexar en su escrito de acusación la resolución mediante la cual se haya decretado ejercer el criterio de oportunidad
Estado de Morelos Artículo 294 Código de Procedimientos Penales
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