< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 304 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 304. Facultades del imputado, tercero demandado y la persona colectiva

Hasta un día antes del inicio de la audiencia intermedia, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal:

A) El imputado y su defensor podrán:

I. Señalar los vicios formales del escrito de acusación o demanda de reparación del daño y si lo considera pertinente, requerir su corrección;

II. Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento;

III. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que se producirán en la audiencia de juicio oral, en los mismos términos previstos en los artículos 295 y 296 de este Código;

IV. Ofrecer los medios de prueba relativos a la individualización de la pena, procedencia de sustitutivos de pena de prisión o suspensión de la misma, así como los referentes a la reparación del daño y perjuicios; y

V. Proponer a las partes la suspensión condicional del proceso a prueba, la celebración de acuerdos reparatorios, o el procedimiento abreviado.

B) El tercero demandado podrá:

I. Contestar la demanda, refiriéndose a cada una de las pretensiones y de los hechos aducidos por el acusador coadyuvante, admitiéndolos o negándolos, expresando los que ignore por no ser propios o refiriendo como considere que ocurrieron. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos y el derecho sobre los que no se suscitó controversia, la negación de los hechos no entraña la admisión del Derecho

II. Hacer valer las defensas y las excepciones que considere pertinente.

III. Ofrecer los medios de prueba para su defensa.

C) El representante de la persona colectiva podrá:

I. Contestar la acción del Ministerio Público, argumentando cuanto considere necesario en defensa de los intereses de su representada;

II. Hacer valer las defensas y excepciones que considere pertinentes, y

III. Ofrecer los medios de prueba para su defensa



Estado de Morelos Artículo 304 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...302 303 304 305 306 ...436
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse