< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 500 Estado de Oaxaca


Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 500.

Cuando los delitos cometidos por los Jueces sean comunes, el Alcalde primero o el único que exista en el lugar donde se cometa el delito, dará los avisos correspondientes a sus

superiores, instruirá la averiguación previa respectiva y la consignará al Tribunal Superior de Justicia, en el estado en que se halle, dentro de los quince días. El Tribunal, oyendo antes al Procurador General de Justicia, declarará haber o no lugar a proceder contra el Juez acusado, consignándolo, en el primer caso, a su Juez competente.

No obstante lo dispuesto en éste artículo, el Tribunal podrá comisionar a cualquiera de sus miembros para que practique por si mismo esa averiguación previa



Estado de Oaxaca Artículo 500 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...498 499 500 501 502 ...582
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse