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Código de Procedimientos Penales Artículo 136 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 136. La acción penal y competencia para el ejercicio

El ejercicio de la acción penal ante los Tribunales corresponde al Ministerio Público. Los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial en los delitos que se persiguen a petición de parte.

Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad o incapaces. Tratándose de delitos a petición de parte ofendida tendrán preferencia las decisiones de sus representantes legales.

La acción penal privada podrá ser ejercida en los términos que determina este Código



Estado de Puebla Artículo 136 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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