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Código de Procedimientos Penales Artículo 194 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 194. Víctimas especiales

Para el caso del delito de violación, la víctima tendrá derecho a que el Juez de Control autorice la interrupción legal del embarazo en un plazo máximo de veinticuatro horas, contadas a partir del momento en que haga la solicitud y que concurran los requisitos siguiente:

I.- Que exista denuncia por el delito de violación;

II.- Que la víctima declare la existencia del embarazo, o en su defecto, a petición del Ministerio Público se acredite por alguna institución de salud;

III.- Que existan elementos que permitan al Juez presumir que el embarazo es producto de la violación;

IV.- Que el embarazo no rebase el término de doce semanas, contadas a partir del hecho que la ley considere como delito; y

V.- Que la solicitud de la víctima sea libremente expresada y que haya recibido información especializada en términos del párrafo siguiente. En el supuesto de que la víctima sea menor de

edad podrá estar asistida por sus padres o su representante legal.

En todos los casos la ofendida tiene derecho a que el Ministerio Público y las instituciones de salud públicas y privadas le proporcionen la información especializada, imparcial, objetiva, veraz y suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como los apoyos y alternativas existentes tanto para ella como para el producto, a fin de que pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. Esta información deberá ser proporcionada de manera inmediata



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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