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Código de Procedimientos Penales Artículo 197 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 197. Derechos del imputado detenido

Los integrantes de las instituciones policiales al proceder a la detención legal de una persona o antes de entrevistarla en calidad de imputada, le hará saber de manera inmediata los derechos previstos en las fracciones II, VIII, X, XI y XII del artículo anterior.

El Ministerio Público debe dar a conocer al imputado, en lenguaje llano, sus derechos fundamentales desde el primer acto en el que participe.

El Juez desde el primer acto procesal, verificará que se hayan dado a conocer al imputado sus derechos fundamentales y, en caso contrario, se los hará de su conocimiento en forma clara y comprensible



Estado de Puebla Artículo 197 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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