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Código de Procedimientos Penales Artículo 207 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales
Artículo 207. Prevenciones preliminares

En el acto de la declaración del imputado, el Juez velará que se haga de su conocimiento:

I.- Los derechos a que se refiere el artículo 196 de este Código;

II.- El hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que fueren de importancia para su calificación jurídica;

 El artículo 206 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de

III.- Las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación hasta el momento de la declaración arroje en su contra; y

IV.- La posibilidad de incorporar datos de prueba y rendir su declaración



Estado de Puebla Artículo 207 Código de Procedimientos Penales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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