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Código de Procedimientos Penales Artículo 242 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 242. Medidas cautelares personales

Para garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de la sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia, después de formulada la imputación, el Juez a petición del Ministerio Público, del ofendido o la víctima, podrá imponer una o más de las medidas siguientes:

I.- La exhibición de una garantía económica en los términos fijados por este Código;

II.- La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez;

III.- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, para recibir tratamiento especializado vinculado a la problemática que presenta el imputado y los encargados informarán regularmente al Juez la evolución y resultados obtenidos del tratamiento;

IV.- La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez o ante la autoridad que él designe;

V.- La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;

VI.- La reclusión domiciliaria, con o sin vigilancia;

VII.- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;

VIII.- La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

IX.- La separación inmediata del domicilio, cuando se trate de agresiones a personas vulnerables, o en los casos de delitos sexuales y cuando la víctima u ofendido conviva con el imputado;

X.- La suspensión provisional en el ejercicio del cargo, profesión u oficio, cuando se atribuya un delito cometido con motivo de éstos, siempre y cuando aquel establezca como pena la inhabilitación, destitución o suspensión;

XI.- La suspensión de derechos vinculados al hecho, cuando exista riesgo fundado y grave de que el imputado reitere la conducta objeto de imputación;

XII.- Internamiento en instituciones de salud, en los casos en que el estado físico o mental del imputado así lo amerite, previa comprobación, por dictamen pericial; y

XIII.- La prisión preventiva, si el delito de que se trate, está sancionado con pena privativa de libertad



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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