Código de Procedimientos Penales Artículo 25 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 25. Deber de protección a la víctima, ofendido o ambos
El Ministerio Público tiene la obligación de velar por la protección de la víctima u ofendido del delito o ambos y de los testigos en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el Juez o Tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.
Se deroga.
Asimismo, el Ministerio Público, el Juez o Tribunal, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle
Estado de Puebla Artículo 25 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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