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Código de Procedimientos Penales Artículo 274 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 274. Medidas especiales para la protección de testigos

Además de las medidas previstas en el artículo anterior, el Ministerio Público podrá disponer la ejecución de medidas de protección que resulten adecuadas, tales como:

I.- La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o del sujeto protegido según sea el caso;

II.- El alojamiento temporal en lugares reservados o centros de protección;

III.- Rondines policiales al domicilio del testigo;

IV.- Traslado con custodia al testigo a las dependencias donde se deba practicar alguna diligencia o a su domicilio;

V.- Consultas telefónicas periódicas de la policía al testigo;

VI.- Botones de emergencia instalados por el Ministerio Público en el domicilio del sujeto protegido o alarmas personales de ruido;

VII.- Colocación de medidas de seguridad y alarmas en el domicilio del testigo;

VIII.- Entrega de teléfonos celulares al testigo;

IX.- Cambio de número telefónico del sujeto protegido; y

X.- Capacitación sobre medidas de autoprotección.



Estado de Puebla Artículo 274 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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