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Código de Procedimientos Penales Artículo 314 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 314. Control

Los intervinientes podrán objetar ante el Juez de Control, las medidas que adopte el Ministerio Público, sobre las facultades a que se refiere esta sección. El Juez resolverá lo que corresponda



Estado de Puebla Artículo 314 Código de Procedimientos Penales
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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